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Sicarios detenidos en San Carlos alcanzarían hasta 36 años en la cárcel

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Guaymas, Sonora.- De acuerdo con los delitos en que presuntamente incurrieron los ocho presuntos sicarios, capturados el viernes pasado en una casa de seguridad de la Comisaría de San Carlos Nuevo Guaymas, se quedarían hasta por 36 años y ocho meses tras las rejas, de acuerdo con los Códigos de Sonora y Federal.

Los delitos que se persiguen son de privación ilegal de la libertad, asociación delictuosa y portación de armas de fuego para uso exclusivo de las fuerzas armadas, en contra de Jesús Enrique, Miguel Alexis, Francisco Javier, Juan Diego, Jesús Francisco, Carlos Alán, Eduardo Ariel y el ex marino Francisco Javier. Ellos fueron detenidos al interior de una residencia alquilada en el fraccionamiento exclusivo Vista del Mar, que utilizaban como casa de seguridad y hasta donde habían trasladado a un joven, que minutos antes privaron de la libertad en el fraccionamiento Misión del Sol, en la zona Sur de Guaymas.

La víctima, que mediante amenazas con armas de alto poder contra su familia, fue sacada por la fuerza de la vivienda y subida a un vehículo, es nieto de un elemento en retiro de la Armada de México.

PENALIDADES

En el Código Penal del Estado de Sonora se establece la penalidad para los siguientes delitos:

ARTÍCULO 295.- La PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD se sancionará de cuatro a doce años de prisión… cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario;

II. Intervengan dos o más personas;

IV. Se realice empleando violencia física o moral innecesaria.

ARTÍCULO 142.- Se impondrán prisión de tres a ocho años… al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, e independientemente de la sanción que les corresponda por el delito que cometieron.

Se presumirá que una asociación o banda organizada tiene por objeto delinquir, cuando sus integrantes, careciendo de la autorización legal correspondiente, posean, porten o acopien armas de cualquier tipo.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece en su Artículo 81 que a quien sin permiso porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de 5 y hasta 10 años de prisión.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes, es decir, seis años y ocho meses más.

TOTAL

En total y basándose en las penas máximas, los presuntos delincuentes detenidos, internados en el Cereso y vinculados a proceso por privación ilegal de la libertad y asociación delictuosa, alcanzarían hasta 36 años y ocho meses de prisión.