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Maquilas Tetakawi está obligada por la Ley a suspender labores

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Guaymas, Sonora.- Como patrón, empleador o propietario de una emprenda la Ley Federal del Trabajo es muy clara e indica que se tienen que acatar lo que disponen los artículos 42 bis, 427 y 429, implementados durante el noviembre del 2012, después de la contingencia sanitaria de la influenza AH1N1.

Al declararse emergencia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud del Estado de Sonora por Coronavirus, donde anunciaron la suspensión de todas aquella actividades no indispensables, como patrón deben aplicar los términos y actividades a suspender, la manera en la que opera exactamente la hipótesis de suspensión en el ámbito de sus competencias.

La empresa Maquilas Tetakawi que se ha negado a suspender labores hasta este jueves, legalmente esta obligada a acatar las disposiciones aplicables, las que estableció la reforma a la Ley Federal del Trabajo realizada en noviembre del 2012, después de la contingencia sanitaria de la influenza AH1N1, en donde se plantea la situación en los artículos 42 bis, 427 y 429.

El artículo 427 de la Ley señala que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otras, la suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Conforme al artículo 428 de la Ley Federal de Traajo, la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ella. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Si la autoridad sanitaria llegara a declarar una contingencia que suspenda temporalmente labores o trabajos habría que observar lo siguiente conforme a los artículos 168, segundo párrafo; 175 último párrafo; 427 fracción VII; 428 y 429 fracción IV de la LFT:

1.- La relación de trabajo en forma colectiva se suspenderá temporalmente;

2.- La suspensión de labores o trabajos podría afectar a toda la empresa, establecimiento, sucursales, agencias o solo a una parte de ellos;

3.- Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que la relación laboral sea suspendida en primera instancia con los trabajadores de menor antigüedad;

4.- Los colaboradores no estarán obligados a prestar sus servicios , por lo que la relación laboral sigue vigente;

5.- Una vez que concluya la emergencia sanitaria, los colaboradores deberán regresar a su centro de trabajo;

6.- El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes;

7.- La suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria así lo haga, en los casos de contingencia sanitaria, no requerirá de la aprobación o autorización de la autoridad laboral.

Se recomienda estar pendientes de la posible emisión de una declaratoria de contingencia sanitaria por parte de las autoridades competentes.