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Decretan libre acceso para todos a las playas de México

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Ciudad de México.- Por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, mismo que se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, donde se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, a partir de mañana se garantizar el libre acceso y tránsito en las playas a todos los mexicanos.

El decreto entra en vigor un día después – mañana jueves — de su publicación y con el mismo se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8.- El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 127.- En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como

a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.

ARTÍCULO 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.