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Mujeres podrán casarse sin esperar los 300 días después de divorciarse

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Mujeres podrán casarse sin esperar los 300 días después de divorciarse
Mujeres podrán casarse sin esperar los 300 días después de divorciarse

Por unanimidad, diputados locales aprobaron la reforma al Código de Familia del Estado de Sonora que permite a las mujeres contraer matrimonio después de un divorcio sin esperar 300 días.

La iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del PRI el pasado 24 de febrero y después fue discutida en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Antes de esta reforma, el artículo 24 del Código de Familia indicaba que después de un divorcio la mujer debía esperar 300 días y para que la mujer pudiera contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, se requería certificación médica oficial de que no se encontraba embarazada.

Excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en el término de dos años, pero en caso de que se produjera el embarazo dentro de los 300 días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica.

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Con la reforma se deroga la parte de los 300 días y se modifica lo de la prueba de paternidad para quedar de la siguiente forma: Si después de disuelto el matrimonio la mujer contrae nuevas nupcias dentro de los 300 días, la filiación de los hijos nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá por cualquier tipo de prueba, incluyendo las de carácter biológico.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminó el proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal de Sonora, con lo que se da un paso adelante en la actualización de la tipología penal de diversos delitos en el Estado, lo cual conllevará a brindar una mayor seguridad a los sonorenses, pero particularmente a niñas, niños y adolescentes.

Se modifican diversos numerales de la legislación punitiva sonorense, con lo cual se podrá identificar, prevenir, denunciar, castigar cabalmente y penalizar a las personas que incurran en delito e intenten utilizar las herramientas de comunicación digitales personales para cometer cualquier tipo de ilícitos.