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¿Qué nos dice la Ley en el uso excesivo de las fuerzas armadas?

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Militares disparan contra tripulantes de un vehículo en la colonia Infonavit
Militares disparan contra tripulantes de un vehículo en la colonia Infonavit

La Ley Nacional del Uso de la Fuerza publicada en mayo de 2019 en el Diario de la Oficial de la Federación, establece las obligaciones de todas las corporaciones policíacas y militares del país, y cómo deben actuar en detenciones y manifestaciones.

Todas las fuerzas de seguridad pública del país, desde municipales hasta la Guardia Nacional y los efectivos de la Fuerzas Armadas, se rigen bajo esta ley.

Tiene una vigencia para los siguientes cinco años y dictamina que tanto los agentes que hagan uso de la fuerza excesiva y sus superiores son responsables de los actos, al no impedirlos o denunciarlos.

¿Qué es el uso de la fuerza?
De acuerdo con esta ley el uso de la fuerza es:

«La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.»

Existen cinco niveles para hacer el uso de la fuerza:

Presencia de Autoridad
Persuasión verbal hacia el agresor
Reducción física de movimientos
Utilización de armas incapacitantes, más no letales
Utilización de armas de fuego o de fuerza letal
Además solo se justificará cuando la resistencia sea real o actual o inminente, es decir, que la agresión debe estar materializada y no ser hipotética; incluso presentarse en el momento y no después o esté próxima a ocurrir.

Para ser legítima se debe regir por los siguientes principios:

Absoluta necesidad
Legalidad prevención
Proporcionalidad
Rendición de cuenta

¿Cómo deben actuar los policías en detenciones y manifestaciones?

En detenciones los agentes tiene prohibido hacer tratos denigrantes, abuso de autoridad y tortura. Incluso las detenciones pueden ser registradas en videos y establece que es legal grabar, pero no en una situación forzosa.

En manifestaciones, el artículo 31 señala que debe privilegiarse a los agentes con capacidad de persuasión antes de llegar a la violencia y su actuación debe estar limitada a la protección de los manifestantes como de terceros.

Por ello los militares implicados en el ataque tendrían que ser turnados ante la Agencia del Ministerio Público.