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Personal del IMSS implicado en el caso de la madre que perdió a su bebé podrían ser sancionadas hasta con 2 años de cárcel

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Hermosillo.- Después de que se viralizara un video donde un joven que sería padre de familia, exhibiera la mala atención por parte de personal del Instituto Mexicano del Seguro Social de Guaymas y que por consecuencia su esposa perdiera al bebé, podrían emprenderse acciones penales en su contra.

Las víctimas estuvieron esperando por más de siete horas en la sala de urgencias para ser atendidos y cuando por fin parecía revisarían a la mujer embarazada, quien tenía amenaza de aborto, le dijeron que sus papeles no estaban en regla y que no podían atenderlo.

Como este caso hay miles en este instituto, pero este no será uno más que se sume a la lista de negligencias, pues familiares van a entablar la demanda correspondiente para que se investigue el caso.

Cabe señalar que cuando cualquier miembro del personal médico comete un acto que implica la presunción de que hubo una indisposición de actuar incorrectamente con un paciente se denomina negligencia médica, un delito que puede castigarse hasta con prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay dos condiciones fundamentales de la perspectiva jurídica de evaluación de esto. Una, es la omisión, es decir se tienen las capacidades y el conocimiento para actuar en determinada manera haciendo una intervención, recomendando un tratamiento, estableciendo una prescripción, pero no se actúa» Mientras que la otra, es la impericia, en donde se estima que pudo haberse actuado con torpeza o con incapacidad en términos de decisiones, de diagnóstico o incluso físicamente de intervenciones.

La existencia de negligencia médicos se debe a dos factores:

Omisión: El personal médico no actúa a pesar de tener la capacidad de hacerlo.

Impericia: El personal de salud actuó con torpeza o con incapacidad en términos de decisiones, de diagnóstico o incluso físicamente de intervenciones.

¿Quién atiende los casos de negligencia médica?

En México, existe una comisión encargada de estos casos: La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) y el enfoque que utilizan es buscar el acto de conciliación en donde se revisa con juicio médico, pero también jurídico que trabajen conjuntamente las evidencias de una queja. «La experiencia de CONAMED de todos estos años ha mostrado que la enorme mayoría de las quejas por presunta negligencia son problemas de comunicación, no se informó de manera correcta, oportuna, cándida, compasiva, detallada, con sustento técnico y eso lleva a la percepción de que hubo negligencia por omisión o por impericia».

¿Cuándo se creó la comisión?

El organismo se creo en el periodo de 1994 a 2000, debido a la preocupante escalada tendencia de judicializar la negligencia médica e hizo una propuesta de crear una nueva entidad.

¿Cómo se castiga el delito?

En caso de que existiera negligencia médica por parte del personal de salud, este delito puede castigarse con la suspensión de su profesión.

De acuerdo con el artículo 228 del Código Penal Federal, las sanciones para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. Además de que estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Además el Código Penal Federal en su CAPITULO II en el TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO de responsabilidad profesional, de su C CAPITAULO I nos dice:

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.