Hermosillo, Sonora.- Para evitar actos de extorsión y/o corrupción, la diputada local del Congreso el Estado de Sonora, Brenda Córdova Búzani, propone que este hecho se considere como una agravante dentro del ‘Código Penal Del Estado de Sonora’ y de la ‘Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora’ para que la sanción sea de treinta a sesenta años de prisión.
La propuesta que presenta la legisladora Córdova Búzani, es que se considere como falta administrativa grave el que una o un servidor público solicite dinero y obligue a otra u otro servidor público a hacer o dejar de hacer algo, como condición para que siga en su puesto, sin importar el área de gobierno, es decir, legislativo, ejecutivo y judicial.
La integrante de la bancada del Verde Ecologista de México en Sonora, expuso como ejemplo que una o un regidor propietario que ocupe un puesto en alguna dependencia y solicite licencia para tomar un cargo como titular y este le pida dinero o volverá al lugar de inicio para que este se quede sin empleo, “eso es extorsión”.
“Debemos adelantarnos a hechos que pudieran presentarse, como integrantes de la Cuarta Transformación, no permitiremos actos de corrupción o extorsiones, ni cualquier otro delito por parte de servidoras y servidores públicos”, comentó Brenda Córdova Búzani.
Para lograr esta iniciativa, la legisladora Córdova Búzani expuso que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora y de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO. – Se adiciona una fracción V al artículo 293 del Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 293.- Al que sin derecho y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de cien a ochocientas Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrá de 30 a 60 años de prisión cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
I. Intervengan dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
II. Se emplee violencia física;
III. Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien, en contra de una persona mayor de sesenta años;
IV. El sujeto activo del delito sea o haya
o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; asimismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;
V. Sea cometido por un servidor público, por sí mismo o utilice a otra persona, para solicitar recursos o algún beneficio para sí o para otra persona, como condición para permitir que otra persona continúe desempeñándose como servidor público.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se adiciona un artículo 68 BIS a la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 68 BIS. – Cometerá extorsión la o el servidor público que, por sí mismo o mediante otra persona, mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial, o condicionándolo para que continúe desempeñándose como servidor público.
Por último, la diputada Córdova Búzani, informó que la presente iniciativa se turnó a la comisión de justicia y derechos humanos, para citar a reunión en los próximos días con el fin dar continuidad.