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Patrones que no pagaron ‘UTILIDADES’ podrían alcanzar una multa de 500 mil pesos

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Ciudad de México.- Después de que el 30 de mayo concluyera el plazo para el reparto de utilidades, por lo que las empresas que incumplieron con ello podrían recibir multas de hasta 513 mil pesos.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) advierte que no cumplir con este derecho en tiempo y forma conlleva a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, equivalentes a montos de entre 25 mil 670 y 513 mil 409 pesos.

Aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, antes de interponer alguna queja, la compradora de servicios financieros Coru.com explica que no están obligadas a darlas las empresas que reportan pérdidas o carecen de utilidades fiscales, tampoco aquellas que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, así como ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En cuanto a los empleados, no las reciben quienes laboraron menos de 60 días en el año, tampoco contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing. Tampoco directores, gerentes, socios ni accionistas de la compañía.

En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física, ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio, según la Profedet.

“Si no entras en alguna excepción, conoce el proceso oficial para hacer tu reclamo”, señala Coru.com.

Para ello, se pueden interponer quejas a través de su teléfono +1 800 911 7877 o correo [email protected], con el nombre, actividad y ubicación de la empresa para que se proporcionen los datos de una procuraduría o autoridad gratuita a la que se puede acudir para que analice el conflicto en particular.

La Ley Federal del Trabajo también establece que los trabajadores tienen el derecho individual para impugnar u objetar si no están de acuerdo con la cantidad determinada.

La presentación de objeciones por escrito ante la autoridad fiscal por parte de los trabajadores debe ocurrir durante los 60 días hábiles, contados a partir de que la empresa entregue la copia de la su declaración fiscal a los empleados, según el artículo 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.