Inicio Nacional Comercios pueden dejar de pagar la renta en caso de ser obligados...

Comercios pueden dejar de pagar la renta en caso de ser obligados al cierre por Coronavirus

250

Hermosillo, Sonora.- En caso de una contingencia mayor ante el avance del coronavirus en México, los arrendatarios podrían dejar de pagar rentas en caso de que se ordene el cierre definitivo de los establecimientos como antros, bares, empresas o comercios, así lo establece la Ley del Código Civil del Estado de Sonora.

Según el Código Civil del Estado de Sonora en el título Sexto del Capitulo III de los:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTICULO 2701.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura mas de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

ARTICULO 2702.- Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

ARTICULO 2703.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.

ARTICULO 2704.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2701, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.