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Esto debes hacer en caso de que tu patrón no quiera pagarte las utilidades

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Ciudad de México.- El pago de utilidades es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores del país; pero, si tu patrón incumplió con esta prestación, tienes hasta un año para presentar una queja, solicitar y obtener el dinero correspondiente.

La Ley Federal del Trabajo estable que las empresas tienen hasta 30 de mayo para cubrir dicha obligación; mientras que las personas físicas con actividad empresarial deben hacerlo a más tardar el 29 de junio.

La plataforma digital de contabilidad Enconta.com explicó que los empleados de personas morales –empresas o corporativos– tienen hasta el 31 de mayo de 2020 para presentar su inconformidad y solicitar el pago de las utilidades.

Mientras que los empleados contratados por personas físicas –que cuentan con un negocio o actividad económica– tendrán hasta el 30 de junio del siguiente año; para presentar la solicitud y obtener los recursos.

El abogado laboral José Miguel Estrada Fuentes, señaló que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la instancia oficial –o de gobierno– encargada de atender las inconformidades de los trabajadores al respecto.

Explicó que dicha institución tiene el mandato legal de orientar y hacer valer los derechos del trabajador ante violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT); y –en su caso– representar a los empleados que hayan sufrido algún abuso.

“La Profedet presta ayuda, asesoría y apoyo para concretar los mecanismos de conciliación necesarios entre los empleados y sus patrones. Y, de ser necesario, puede representarte legalmente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”, explicó.

De acuerdo a la legislación vigente, para proceder al reclamo de utilidades es necesario:

1. Informarte
El artículo 121 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho de solicitar a la empresa o al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una copia de la declaración anual de impuestos. Y con ello, saber si el patrón obtuvo ganancias durante el año anterior y si procede el reparto de utilidades a su trabajadores.

2. Presenta tu reclamo
En caso de que la organización incumpla con el reparto de utilidades, debes solicitar el apoyo e intermediación de la Profedet; a través de los número telefónicos 01 800 911 78 77 ó 01 800 717 29 42. También puedes enviar un correo electrónico a [email protected]; o escribir un mensaje de apoyo a las cuentas de Twitter: @PROFEDET o Facebook: @PROFEDET.

3. Pide ayuda legal
En caso de ser necesario, la Profedet cuenta con las facultades y el personal capacitado para representarte y solicitar el pago correspondiente de las utilidades ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

QUIÉN SI Y QUIEN NO RECIBE UTILIDADES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportó que tienen derecho a las utilidades:

Trabajadores y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente.
Empleados y ex empleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
Trabajadores de confianza y los contratados bajo el régimen de subcontratación; según lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
No tienen derecho a las utilidades:
Directores, administradores y gerentes generales.
Trabajadores independientes; socios y accionistas.
Profesionales que trabajen por honorarios.
Trabajadores domésticos.
¿Cuánto me deben pagar?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades. Dicha cantidad se divide entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.