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Concesionarios de camiones urbanos incumplen con servicio de aire acondicionado

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Concesionarios de camiones urbanos incumplen con servicio de aire acondicionado
Concesionarios de camiones urbanos incumplen con servicio de aire acondicionado.

Guaymas, Sonora.- Ya estamos en el mes de septiembre y es hora que los concesionarios del transporte público de pasaje no encienden los equipos de aire acondicionado en las unidades, como están obligados por la Ley General del Transporte para el Estado de Sonora, desde que se les otorgó la tarifa de nueve pesos.

La disposición en la referida ley marca claramente la obligatoriedad de los concesionarios del encendido de los equipos de aire acondicionado a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de septiembre de cada año.

Pero en Guaymas la citada ley es letra muerta, pues de inicio se dijo que tenían los equipos descompuestos y que las refacciones tardaban en llegar.

Lograron prórroga sobre prórroga, después fue por el COVID-19, el caso es que está por finalizar el periodo y no cumplieron con este requisito, como tampoco hubo autoridad que los obligara a ello.

El CAPITULO V de la citada ley habla sobre:

“Los derechos y obligaciones de los concesionarios y permisionarios”, y su articulado referente a esta disposición dice así:

ARTÍCULO 101, Fracción XI BIS.- “Tratándose de las unidades a las que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 44 de esta ley, éstas deberán prestar su servicio con los equipos de aire acondicionado encendidos y en correcto funcionamiento, en el periodo comprendido del primero de mayo al treinta de septiembre de cada año, en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento correspondiente”.

La Ley es clara para este servicio, pero para los concesionarios es letra muerta, pues parecería que la Delegación del Transporte en Sonora no interviene al parecer con el fin de obtener algún tipo de beneficio económico.

Estas son algunas de las infracciones que usuarios reportan constantamente de parte de los concesionarios, las cuales son causas de revocación de las concesiones del Transporte Público en Sonora:

DE LA REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES DE
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 77.- Son causas para la revocación de las concesiones de servicio público de
transporte, las siguientes:

V.- Reincidir en la violación de las tarifas y horarios; así como hacer cambio de rutas sin
autorización;

VIII.- El abandono injustificado de rutas, sitios o radios de acción autorizados para la prestación de los servicios, así como por la invasión de rutas o zonas no autorizadas;

IX.- Reincidir en la prestación del servicio con vehículos que carezcan de los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene y vida útil para la prestación del servicio público;

XVI.- Las demás que se señalen en esta Ley y sus reglamentos respectivos.