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Sentencian al ‘Pantico’ a pedir disculpa pública a la síndica

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Miguel Francisco Javier Genesta Sesma y la síndico Adriana Margarita Pacheco Espinoza.
Miguel Francisco Javier Genesta Sesma y la síndico Adriana Margarita Pacheco Espinoza.

La resolución del Tribunal Estatal Electoral coloca al alcalde empalmense al borde de un juicio político; hasta lo mandan a estudiar Derechos Humanos de la Mujer

Hermosillo, Sonora.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) emitió la tarde-noche de ayer una resolución de sentencia contra el alcalde empalmense Miguel Francisco Javier “Pantico” Genesta Sesma, que lo coloca al borde de un juicio político y lo obliga – entre diversos puntos – a pedir una disculpa pública y reconocer agravios contra la síndica Adriana Margarita Pacheco Espinoza.

Además se le ordena pagar dietas, salarios, aguinaldos y gastos que han derivado de la operación de la Sindicatura Municipal y su titular, en un plazo no mayor a cinco días.

Lo anterior obedece al trato despótico y burlesco que por casi dos años ha mantenido el alcalde empalmense contra Adriana Margarita Espinoza, quien de esta manera recurre a tribunales y recibe la aplicación de justicia.

En sesión del TEE, instalada poco después de las seis de la tarde de ayer, el secretario Héctor Sigifredo II Cruz Iñiguez dio lectura al proyecto ante el presidente del TEE, Leopoldo González Allard, así como de los magistrados Patricia Salazar Campillo y Vladimir Gómez Anduro.

La síndico empalmense Adriana Margarita Pacheco Espinoza acudió al TEE para formalizar una denuncia contra el presidente municipal Genesta Sesma y así dar curso al procedimiento sancionador de violencia política contra la mujer en razón de género.

Tras la lectura e intervención de los integrantes del TEE, se determinó la existencia de la infracción, amenazas físicas y verbales, así como burlas, la disminución de presupuesto a Sindicatura, la difamación a través de rueda de prensa, volantes y programas en el recinto oficial, además de la negativa de entregar recursos públicos y emolumentos, así como la indebida convocatoria a sesiones de Cabildo, vulnerando con ello a una vida libre de violencia y de discriminación, así como su derecho político-electoral a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo.

Por consecuencia, el TEE aprobó los siguientes efectos:

* Remisión de la resolución al Congreso del Estado de Sonora por ser servidor público, dar vista de la resolución para efectos, ello para efectos de un posible juicio político, de no acatarse la sentencia.

* Medidas de reparación integral efectiva: Medida de restitución para ejercer su derecho político, por lo que el presidente municipal de Empalme y cualquier otro servidor público deberán abstenerse en reincidir en las acciones y omisiones incurridas contra la síndica municipal.

* Medida de satisfacción: Deberá emitir una disculpa pública, en la que reconozca la comisión de los hechos y la aceptación de la responsabilidad, a fin de restablecer la dignidad, reputación y derechos políticos electorales de la denunciante, debiendo transmitir dicho mensaje a los integrantes del Ayuntamiento y personal subalterno.

* Deberá remitir constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

* Ordenan al Ayuntamiento de Empalme y su Tesorería a realizar el pago de inmediato de las dietas, aguinaldos u otros emolumentos que a la fecha se le adeuden a la actora, así como las erogaciones acreditadas con relación al personal contratado con recursos propios y al servicio del Ayuntamiento, así como de cualquier otro gasto que haya realizado en actividades relativas al ejercicio de las actividades de su cargo, y enviar constancias en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

* Medidas de no repetición: El alcalde Miguel Francisco Javier Genesta Sesma deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de Género y Masculinidades y Lenguaje Incluyente y no Sexista, Derechos Humanos de las Mujeres y de Género, y enviar evidencia en un plazo de 60 días naturales.

* Remisión de copia de resolutivo a la Secretaría de Gobierno, a la Fiscalía General, a la Secretaría de Seguridad Pública y al Instituto Sonorense de las Mujeres para su conocimiento.

* Medidas cautelares y de protección: Protección a la denunciante para salvaguardar su integridad física hasta el término de su función pública.

* Notificación a la Sala Regional Guadalajara al Tribunal Federal Electoral.