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La Guardia Nacional accionó sus armas contra auto en fuga… Aquí la Ley de uso de la Fuerza

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Guaymas, Sonora.- Después del polémico accionar de elementos de la Guardia Nacional, que a bordo de unidades de la Secretaría de Marina-Armada de México, incurrieron en un exceso de funciones durante la persecución de un auto en fuga, tripulado por dos jóvenes, cuando accionaron sus armas de alto poder y chocar el vehículo, en hechos que se registraron a la 1:20 horas de este domingo en el sector Las Colinas.

A continuación se detalla los puntos clave que contiene la Ley Nacional del Uso de la Fuerza que rige a la Guardia Nacional:

Por primera vez México tiene una Ley Nacional de Uso de la Fuerza. Su objetivo es establecer las reglas generales sobre cómo deben actuar los agentes al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que participen en seguridad.

Entre las cosas que define se encuentran cinco niveles de uso de la fuerza, que deben seguir las autoridades dependiendo de la resistencia que encuentren, la obligación de realizar un reporte de su actuación, y la opción (pero no obligación) de videograbar operativos. También establece el catálogo de armas que pueden usar las autoridades, y las divide en dos grupos: “menos letales” y “letales”.

¿Qué es el uso legítimo de la fuerza?

El uso de la fuerza se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establece la norma”.

Para que ese uso sea legítimo, se debe regir por los principios de “absoluta necesidad, legalidad prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas”. Además el artículo 5 recalca que dicho uso se hará “en todo momento con respeto a los derechos humanos”.

Los niveles de uso de la fuerza, de la menor a la más grave

Se contemplan cinco niveles de uso de la fuerza: desde la mera presencia de la autoridad, pasando por la persuasión verbal hacia un agresor o infractor, hasta el uso de fuerza letal que puede matar a la persona a la que se enfrenta.

Este uso de la fuerza debe ser proporcional al nivel de resistencia que muestre el agresor. El uso de fuerza letal debe corresponder a una amenaza letal inminente, que el artículo 7 define como el apuntar con un arma de fuego o amenazar con un arma punzocortante a un agente de la autoridad, o a una víctima.

Los cinco niveles de uso de la fuerza son:

  • Presencia de la autoridad.
  • Persuasión o disuasión verbal.
  • Reducción física de movimientos.
  • Utilización de armas incapacitantes menos letales.
  • Utilización de armas de fuego o fuerza letal.

Réplicas de armas son consideradas como amenazas letales

El apuntar a un agente o a una víctima con un arma réplica será considerado como una amenaza con arma letal, debido a la imposibilidad de verificar en el momento si es real o no. Por lo anterior, habilita la posibilidad de una respuesta letal de parte de la autoridad.

¿Cuáles son las armas que se pueden utilizar?

El artículo 15 de la ley divide en dos grupos el tipo de armamento o utensilios que pueden utilizar los agentes de la autoridad.

El primer grupo son las “armas incapacitantes menos letales”, y ahí se contemplan el bastón “PR-24” o tolete, los dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.

Esto significa que elementos como cañones de aturdimiento o balas de goma no están permitidos.

El segundo grupo son las “armas letales” y comprende el uso de armamento permitido dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos. Cabe recordar que las corporaciones de policía y Guardia Nacional pueden usar armas cortas, largas y semiautomáticas, pero otras de mayor poder o automáticas son de uso exclusivo de fuerzas armadas.

Uso de la fuerza en detenciones

El artículo 22 establece que se debe buscar no causar daño a la persona que se va a detener, a menos que la situación no lo permita por un alto nivel de amenaza. Se recalca que el uso de la fuerza debe ser “racional, subsidiario y proporcional”. Se debe privilegiar la seguridad -en ese orden- de personas no involucradas, de los agentes y de la persona a detener.

Se prohíben expresamente tratos denigrantes, abuso de autoridad y tortura.

El artículo 25 establece que las detenciones “podrán ser registradas en medios audiovisuales”, pero no lo fija como una obligación. En el caso de operativos también se establece que es “legal” videograbarlos, pero no es una situación forzosa.

Respecto al Régimen de Responsabilidades, del empleo del uso de la fuerza indebido entra en las infracciones y deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles.

Por lo que la Ley de la Guardia Nacional, establece el “delito de insubordinación”, y define sanciones de uno a tres años, hasta de 20 a 40 años, para quienes lo cometan. De igual forma, la legislación de la nueva institución específica que comete el delito de desobediencia el personal de la Guardia Nacional que omita ejecutar una orden superior, que la modifique de propia autoridad o que se exceda en ejecutarla.

Es decir, si un subordinado perteneciente a la Guardia Nacional percibe que la orden de ejercer el uso de la fuerza recibida por un superior es errónea, no tendrá opción para actuar como su percepción del lugar, personas y hechos se lo indiquen, ya que de desobedecer la orden se enfrentara a la comisión del delito. Tal situación ameritará no sólo una sanción privativa de la libertad, sino diversos conflictos en materia de derechos humanos, de ahí que la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizara la observación de la carencia de un capítulo de sanciones en la Ley Nacional del Uso de la Fuerza.