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Rivera Gas, una empresa con récord en ventas, no quiere pagar utilidades a trabajadores

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Guaymas, Sonora.- Según el decir de los empleados, durante el año anterior la empresa Rivera Gas tuvo un considerable repunte en las ventas, por encima de otras distribuidoras de gas LP, pero aseguran que en el ejercicio fiscal no hubo utilidades y por consecuente el porcentaje que debe repartirse a los empleados se está negando.

Inconformes porque no se les entregó su participación del 10 por ciento en las ganancias netas a que tienen derecho, los trabajadores aseguran que recurrirán a las autoridades laborales para que se llame a cuentas al representante legal de Rivera Gas en Guaymas y Empalme.

“No es posible que no haya utilidades, vendimos bien el año pasado, no es justo; ahora tendrán que mostrar la declaración anual ante Hacienda para que se nos cubra esta prestación, que es como nuestro ahorro anual”, nos escribe uno de los empleados.

Aquí nomás dice – refiere – que no hay dinero y es toda la explicación.

De acuerdo a la legislación vigente, para proceder al reclamo de utilidades es necesario:

1. Informarte
El artículo 121 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho de solicitar a la empresa o al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una copia de la declaración anual de impuestos. Y con ello, saber si el patrón obtuvo ganancias durante el año anterior y si procede el reparto de utilidades a su trabajadores.

2. Presenta tu reclamo
En caso de que la organización incumpla con el reparto de utilidades, debes solicitar el apoyo e intermediación de la Profedet; a través de los número telefónicos 01 800 911 78 77 ó 01 800 717 29 42. También puedes enviar un correo electrónico a [email protected]; o escribir un mensaje de apoyo a las cuentas de Twitter: @PROFEDET o Facebook: @PROFEDET.

3. Pide ayuda legal
En caso de ser necesario, la Profedet cuenta con las facultades y el personal capacitado para representarte y solicitar el pago correspondiente de las utilidades ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

QUIÉN SI Y QUIEN NO RECIBE UTILIDADES
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reportó que tienen derecho a las utilidades:

Trabajadores y ex trabajadores de planta, despedidos o que renunciaron voluntariamente.
Empleados y ex empleados eventuales; siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
Trabajadores de confianza y los contratados bajo el régimen de subcontratación; según lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
No tienen derecho a las utilidades:
Directores, administradores y gerentes generales.
Trabajadores independientes; socios y accionistas.
Profesionales que trabajen por honorarios.
Trabajadores domésticos.
¿Cuánto me deben pagar?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los patrones deben destinar 10% de las utilidades o ganancias de la compañía al reparto de utilidades. Dicha cantidad se divide entre los empleados con base en su salario y días trabajados durante el año.