Ciudad de México.- De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a las y los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.
Es decir, aunque te lo debieron de haber pagado ya, hoy es el último día para que tu patrón te pague el aguinaldo, de lo contrario, a partir del 21 de diciembre ya lo puedes demandar.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL AGUINALDO?
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el aguinaldo debe pagarse todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Esto incluye a los trabajadores que hayan laborado en la empresa por menos de un año, a quienes se les debe entregar una cantidad proporcional al tiempo que prestaron en dicha empresa.
Los y las trabajadores eventuales también tienen derechos a recibir el pago de aguinaldo. También el personal de confianza que haya prestado un servicio subordinado para una persona física o moral debe recibirlo.
El aguinaldo no aplica para personas que haya prestado sus servicios por medio de honorarios, a menos que existiera una subordinación.
¿A CUÁNTOS DÍAS DE AGUINALDO TIENES DERECHO?
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Profedet), el monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
Ojo, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho irrenunciable:
«El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe».
¿ME PUEDEN PAGAR EL AGUINALDO EN ESPECIE?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
«No está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda».
La Profedet indica que previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
¿DÓNDE DENUNCIAR QUE NO ME PAGARON EL AGUINALDO?
Para empezar, la denuncia se tiene que hacer después del 20 de diciembre, cuando vence el plazo legal para que los patrones lo paguen.
Tienes un año después del 20 de diciembre para reclamar el pago, pasando ese periodo pierdes el derecho de reclamar.
Los patrones que no paguen el aguinaldo pueden alcanzar multas que van desde $4 mil 030 hasta $403 mil pesos.
DÓNDE DENUNCIAR EL NO PAGO DEL AGUINALDO:
El sitio web “orientación e información sobre igualdad y no discriminación en materia laboral”, ingresando a la dirección www.gob.mx/profedet.
Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
El correo electrónico [email protected]
Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.