México.- La senadora María Soledad Luévano Cantú propuso reformas a la Ley
Nacional de Ejecución Penal para sustituir la constancia de no antecedentes
penales por una constancia de no existencia de orden de aprehensión vigente.
En la iniciativa, que se remitió a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos, Segunda, la legisladora de Morena plantea que la Constancia de No
Antecedentes Penales es un certicado que vulnera los derechos laborales.
Lo anterior, dijo, porque discrimina y trunca las posibilidades de quienes
cumplieron una sentencia a una segunda oportunidad de reintegrarse a la sociedad
mediante el trabajo, educación, deporte y las artes.
Sin embargo, plantea que salvo casos en que el solicitante tenga antecedentes de
delitos sexuales, además de certicar la no existencia de orden de aprehensión, se
informará sobre los antecedentes penales del solicitante.
“Esto cuando el solicitante busque ingresar a instituciones de seguridad pública o
privada, así como para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público o cuando la solicite a cualquier empleador”, expuso.
La senadora por Zacatecas, presidenta de la Comisión de Administración,
argumentó que para que se cumplan los nes del Sistema de Readaptación Social,
la sociedad y el Estado deben ofrecer facilidades mínimas a quienes fueron
sentenciados para que, al cumplir su condena, puedan reintegrarse a la sociedad y
ser productivos.
“La solicitud de la Carta o Constancia de No Antecedentes Penales para acceder a
un empleo, es un certicado que vulnera los derechos de las personas, pues
conlleva un proceso de discriminación laboral para quienes tienen antecedentes
penales, además de vulnerar el derecho a la reinserción social armónica y efectiva”, señaló.
Señaló que en México existen prácticas de exclusión y discriminación de esa
índole, al solicitar al aspirante a un empleo carta de antecedentes no penales y al
momento de mostrarla y ver que efectivamente tiene un historial delictivo, se le
niega en automático el empleo.
Esa práctica, enfatizó la morenista, es contradictoria con el principio de no
discriminación, mencionado en el Artículo Primero de la Constitución, porque no
solo afecta al egresado de prisión, sino también a sus familiares directos o
indirectos al momento de acceder a algún derecho.
“El deber del Estado no termina con el solo hecho de liberar al recluso. Se debe
disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de
prestar al individuo puesto en libertad una ayuda ecaz que tienda a disminuir los
prejuicios hacia él y así poder readaptarse sanamente a la comunidad”, dijo.
Lo anterior se relaciona con la regla 90 de las Reglas Mínimas de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos de 2015,
conocidas como “reglas Mándela”, enfatizó.
Luévano Cantú, expuso que situaciones de ese tipo se han convertido en un
estigma institucionalizado, ya que la autoridad fomenta esa práctica, debido a que
quien se encuentra en este supuesto lleva consigo una marca o una huella de por
vida.
“Tal parece que el ex reo que ya fue sentenciado y ya cumplió una pena, continúa
con un castigo. Es necesario que esta práctica administrativa termine, ya que solo
quien debe tener acceso a esa información en caso de tener antecedentes penales,
son las instancias de Seguridad Publica y los órganos jurisdiccionales”, concluyó.