Saltillo, Coahuila.- Tiene 34 años, y después de 18 de permanecer en prisión por secuestro agravado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado ordenó a un juez pedirle disculpas y dejarlo en libertad. Lo peor del caso para las víctimas del delito es que el fallo no fue por encontrarlo inocente, sino por una serie de errores en el procedimiento desde el año 2001, cuando fue detenido en Piedras Negras.
A Juan N, como se le llamará en esta historia, ante la reglamentación que protege los datos personales de las víctimas e implicados en delitos, el juez y el Ministerio Público le negaron derechos básicos de audiencia, defensa legal y de la garantía para la justicia pronta y expedita, y luego de 18 años de ir de un centro de reinserción social a otro, sin autorización del juez, está en condiciones de recuperar la libertad.
Según el Ministerio Público, a los 16 años Juan N participó en el secuestro y asesinato de una persona en Piedras Negras; cometió los delitos en complicidad con por lo menos otra persona que también fue detenida, pero a lo largo del proceso habría fallecido mientras se encontraba preso.
No se le respetaron garantías elementales como el derecho a la audiencia judicial, al careo con los testigos y el coautor, y los magistrados del Tribunal lo absolvieron del delito de privación de la libertad agravada, aunque permanecerá en la cárcel por homicidio calificado con premeditación y ventaja, por el cual le faltan por cumplir otros ocho meses de condena.
“Aun con el fallo de los magistrados deberá permanecer en prisión, está detenido en el Centro de Reinserción Social de Piedras Negras, en donde deberá seguir preso hasta cumplir la condena por el delito de homicidio que se le dictó por 19 años”, dijo una fuente enterada del caso.
Libra ‘Juan’ proceso por cargo de secuestro
Aunque deberá pasar 8 meses más en prisión para cumplir la pena por homicidio, Juan N fue absuelto del cargo de secuestro, por el que el Tribunal Superior de Justicia pidió a un juez que lo liberara y le ofreciera disculpas, sin embargo, deberá cumplir condena por homicidio.
En diciembre de 2019 la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictó sentencia absolutoria a Juan N, preso desde hace 18 años, debido a que durante la vigencia del juicio correspondiente el Ministerio Público no fue capaz de presentar a juicio a la víctima y a los testigos de cargo, y por lo tanto “se dejaron sin valor probatorio sus declaraciones conforme al Código de Procedimiento Penales de Coahuila”, de acuerdo con la resolución.
Los hechos se remiten al 15 de julio del 2000, cuando una persona fue secuestrada y asesinada en Piedras Negras. Sus familiares denunciaron los hechos por homicidio calificado y privación ilegal de la libertad agravada. El 10 de octubre de 2001, el hoy absuelto fue detenido con base en una orden de aprehensión.
El juicio en primera y segunda instancia duró hasta el 19 de diciembre de 2019, cuando la Sala Colegiada Penal del Tribunal decretó la absolución por uno de los delitos graves, es decir, secuestro, debido a que los testigos de cargo aportados por el MP no comparecieron durante el juicio.
El fallo fue por mayoría, pero los magistrados Luis Efrén Ríos Vega y Homero Ramos Gloria no estuvieron de acuerdo en dejarlo en libertad a razón de que los testigos en su contra no comparecieron durante el juicio. Desde su punto de vista, habría sido suficiente con ordenarle al juez la reposición del proceso.
“El proceso se llevó conforme al sistema penal tradicional, con violación a su derecho a ser juzgado de manera breve. Su servidor y el magistrado Ramos Gloria emitimos un voto particular, en donde se señala que la garantía de breve juicio, que exige que el acusado sea juzgado dentro de un plazo razonable, se afectó de manera grave por la falta del control judicial que, al final, redunda en un perjuicio del hoy sentenciado porque después de una detención preventiva de más de 18 años en juicio, se le dicta una absolutoria y, en su caso, la condena que hoy se confirma prácticamente está próxima a compurgar”, explicó Ríos Vega.
Ríos Vega, quien hizo pública la sentencia, señaló que “esta situación es una mala práctica que en este Poder Judicial se debe desterrar si se toma en serio la garantía de breve juicio, la cual el juez debe controlar y por lo tanto debe de implementarse una mayor atención para evitar las dilaciones indebidas cometidas en juicio”.
Dijo que con base en el Artículo 154 de la Constitución Política de Coahuila, aun cuando quedó absuelto por el delito de secuestro, y no precisamente por su inocencia, el sentenciado está en condiciones de apelar una indemnización. “La ley establecerá los casos en que procederá la indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error grave o funcionamiento anormal de la procuración o impartición de justicia”, explicó.
Malas prácticas judiciales
En el juicio correspondiente quedó en evidencia la escalada de malas prácticas, tanto por el juez, como por el Ministerio Público. Por ejemplo, el MP “nunca pudo llevar a juicio a los testigos de cargo y a la víctima para sostener su acusación que le imputó a la persona hoy absuelta; el juez de la causa no pudo controlar los traslados a diferentes centros penitenciarios que generaron dilaciones indebidas en el juicio, porque nunca autorizó los traslados realizados por la autoridad penitenciaria; después de 18 años preso se le dicta una sentencia absolutoria: compurgó una prisión preventiva que fue equivalente a la pena que se le impuso en primera instancia, pero en segunda instancia se le absolvió”.
Cronología
La denuncia sobre secuestro agravado y homicidio se presentó el 15 de julio de 2000. El Ministerio Público ejerció acción penal el 5 de octubre de 2000. El 8 de octubre de 2000 se giró orden de aprehensión, la cual se cumplimentó a las 14:15 horas del 10 de octubre de 2001. En el periodo probatorio no se ofrecieron pruebas, y luego de formular conclusiones, el 11 de abril de 2002 se dictó sentencia de prisión por 13 años dos meses y siete días, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada.
El 27 de junio de 2002 la Sala Colegiada Penal modificó el fallo e impuso una pena de 11 años cuatro meses de prisión. El imputado tramitó juicio de amparo el 14 de enero de 2014 y se le concedió la protección de la justicia federal. El 18 de febrero de 2014, la Sala Penal resolvió, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y declaró insubsistente el fallo para efecto de ordenar la reposición del procedimiento.
Durante el período probatorio, la defensa del inculpado ofreció los careos constitucionales con diversas personas y posteriormente el juez aplicó la cláusula legal de invalidez a las versiones de cargo, con excepción de lo dicho por el coacusado.
Hasta el momento de emitirse la primera sentencia condenatoria, la cual finalmente se declaró insubsistente, el inculpado estaba interno en el Centro de Readaptación Social de Piedras Negras. El 18 de agosto de 2011 se informó que por medidas de seguridad, el inculpado fue trasladado al Centro Penitenciario de Saltillo, pero no procedente de Piedras Negras sino del Cefereso número 3 de Matamoros, Tamaulipas, y todo esto sin que se haya puesto sobre aviso al juez correspondiente.
El 21 de noviembre de 2014, el inculpado fue trasladado al Centro Federal número 11 de Sonora, por ser un interno que necesita medidas especiales de seguridad y vigilancia. Posteriormente, el juez solicitó al director de Reinserción Social en el Estado el informe del motivo del traslado que se hizo sin su autorización.
El 7 de julio de 2015 Juan N es trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 14 de Durango y consigue un amparo contra las órdenes de traslado. El 22 de marzo de ese mismo año es internado nuevamente EN la sede del juzgado de origen, es decir, en el Cereso de Piedras Negras.
De acuerdo con la resolución de los magistrados Ríos Vega y Ramos Gloria, “los traslados tienen repercusión sobre la celebración de los careos constitucionales, ya que el inculpado no asistió a la diligencia porque estaba interno en el Centro Federal de Readaptación Social número 11 de Sonora y por todo ello, el hoy sentenciado, desde que se le decretó la detención, a las 14:15 horas del día 10 de octubre de 2001, hasta la fecha, ha permanecido privado de su libertad”
Así, 18 años después, el Poder Judicial de Coahuila le dijo a Juan N “usted disculpe, está en libertad”, por un delito que sin embargo sí cometió.