Ciudad de México.- Ante las circunstancias derivadas del Covid-19, los bancos e instituciones que otorguen financiamiento al público a través de tarjetas de crédito no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos comprendidos entre abril y julio de 2020.
Así lo establece la circular 13/2020 del Banco de México (Banxico), la cual entró en vigor el día de hoy con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y explica que esta disposición tiene como propósito continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras.
En el documento, el banco central informó que, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de Covid-19, tomó una resolución respecto a los montos de pago mínimo que las entidades financieras deban cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas.
“En consecuencia, las entidades financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos entre abril y julio del presente año”, adelantó.
Señala que las entidades financieras deberán, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como en los estados de cuenta, dar a conocer a sus tarjetahabientes los esquemas que implementen para el cobro del monto del pago mínimo.
Asimismo, informar respecto a los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo comprendido entre abril y julio.
Las entidades financieras no podrán cobrar a los tarjetahabientes respectivos, durante dicho periodo, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos referidos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos, refiere la resolución expedida por el Banxico.