Ciudad de México.- Por unanimidad fue aprobada en las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, la llamada Ley Olimpia nacional, que propone tipificar y sancionar de tres a seis años de prisión aquellas personas que incurran en el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación en México.
La senadora Martha Lucía Micher Camarena explicó que el dictamen modifica la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.
Además, señaló la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.
Las comisiones unidas precisaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.