• Agentes de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS), de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC), realizaron las indagatorias en coordinación con el Agente del Ministerio Público.
• Personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJE) obtiene que el Juez decrete la vinculación a proceso y la prisión preventiva contra los imputados Jesús Antonio “N.”, Jesús Rubén “N.” y Diego Alberto “N.”.
• Presentaron sólidos datos de prueba, de los hechos suscitados el pasado 21 de diciembre del año pasado, donde se privó de la libertad a una persona, se mantuvo en cautiverio tres días y al obtener un pago por el rescate fue dejada en libertad.
Ciudad Obregón, Sonora.- Tres sujetos, ubicados y detenidos por la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS), de la FGJE Sonora, quedaron vinculados a proceso y en prisión preventiva por el delito de secuestro agravado.
Los agentes UECS de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJE), adscritos a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC), habían ejecutado la orden de aprehensión y presentaron a los imputados ante el Juez.
Luego de los datos de pruebas presentados por la FGJE, Jesús Antonio “N.”, Jesús Rubén “N.” y Diego Alberto “N.” quedaron vinculados a proceso, en prisión preventiva y el Juez, además, otorgó seis meses de plazo para la investigación complementaria.
Dentro de la causa penal 239/2020, personal de la Fiscalía de Justicia de Sonora, a través del Agente del Ministerio Público, determinó la probable participación de los imputados por los hechos registrados el 21 de diciembre de 2019 por la madrugada.
La víctima, de quien se reserva el nombre por seguridad, fue interceptada al transitar por la Carretera Internacional, kilómetro 004+010 tramo Ciudad Obregón-Guaymas, donde tres personas impactaron la unidad automotriz donde viajaban.
Lograron someter al perjudicado mediante el uso de violencia física y moral, lo subieron a un vehículo para trasladarlo a una vivienda en Ciudad Obregón, donde lo mantuvieron en cautiverio por tres días, del 21 al 23 de diciembre pasado.
Durante ese tiempo, los imputados negociaron la liberación de la víctima con familiares mediante llamadas telefónicas, exigiendo una cantidad de dinero, la cual se entregó, por lo que fue liberado la tarde del 23 de diciembre en la entrada Norte.
Una vez que se recibió la denuncia a la víctima, se logró obtener diversa información en las investigaciones realizadas por los agentes de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, estableciendo la probable responsabilidad de los imputados.
Se realizó una acción de cateo en el domicilio del cautiverio, donde fueron asegurados diversos indicios relacionados con los hechos, derivando en su momento la solicitud de las órdenes de aprehensión respectivas. Se mantienen las indagatorias.
SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA
PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS
ARTICULO 294.- Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro.
ARTÍCULO 294 BIS.- Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad.
ARTÍCULO 294 TER.- Las penas previstas en el artículo 294 de este Código, se aumentarán en una mitad cuando el delito fuere cometido en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones.
ARTICULO 295.- La privación ilegal de libertad se sancionará de cuatro a doce años de prisión y multa de veinticinco a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario;
II. Intervengan dos o más personas;
III. Recaiga en menores de dieciséis años o mayores de sesenta, o que por cualquier otra
circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta;
IV. Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; o
V. La privación de libertad se prolongue por más de setenta y dos horas.