Chihuahua.- En el año 2016, el agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Investigación de delitos Sexuales, le imputó el delito de violación sexual a José Antonio D. F. en perjuicio de un menor de edad.
La Fiscalía presentó al Tribunal todas las pruebas técnicas, científicas y testimoniales en cada audiencia llevada durante el proceso penal.
La Jueza, en su criterio manifestó que el dicho del menor no le creó convicción por parecer en su relato plano, sin emoción alguna que creía estar aleccionado, asimismo, dijo que ninguno de los demás testigos (peritos) desahogados por la representación social había creado convicción en ella.
También, no dio valor a la revisión proctológica realizada por el médico legista en el cual presentaba hallazgos de violación sexual, y a pesar de eso no le dio valor al dicho de la víctima el cual se robustecía al examen médico y con el dictamen psicológico el cual arrojaba una afectación grave.
El perito en química tuvo a bien explicar que la cadena de custodia sigue a la evidencia, de la cual se debe destacar que con el cúmulo de pruebas desahogadas fueron bastas y suficientes para acreditar los elementos de tipo penal de la violación agravada, así como la plena responsabilidad del acusado.
Cabe mencionar que de ninguna manera se ha extraviado evidencia alguna y el resguardo se encuentra en la Dirección de Servicios Periciales, por lo que la Juez baso su sentencia en un estereotipo de víctima sin evaluar las pruebas de manera objetiva.
Por lo anterior, la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, resolverá en el término legal la casación para llevarla a una segunda instancia.