Guaymas, Sonora.- Los concesionarios del transporte público de pasaje en Guaymas utilizan la Ley del Transporte del Estado a su libre gusto e interpretación, cuando menos en lo que refiere a la obligatoriedad en el encendido de los equipos de aire acondicionado en las unidades de pasaje de diversas rutas en la localidad.
La disposición de esta ley es que los concesionarios – aquellos con tarifa de 9 pesos — están obligados a encender sus equipos de aire acondicionado a partir del primer día de mayo y hasta el 31 de septiembre, desde que inician a temprana hora el recorrido de su ruta, hasta que terminan el mismo por la noche.
Este año resultó evidente que la mayoría de los camiones de las rutas Guaymas Norte, Circunvalación, Miramar, Marsella, entre otras, no cumplieron con la fecha de inicio el 01 de mayo, bajo el argumento de que les faltaban refacciones para la operación y mantenimiento de sus equipos de aire acondicionado.
Así, algunos concesionarios se mantuvieron sin servicio de aire acondicionado por entre dos y tres meses, es decir, hasta julio y agosto encendieron los equipos, todo en perjuicio del público usuario.
Sin embargo, sostuvieron la tarifa de 9 pesos, la cual está condicionada al encendido del aire acondicionado, y todavía llega el fin del plazo contemplado en la Ley del Transporte, y justo el 30 de septiembre apagan sus equipos.
Solo algunos concesionarios aceptaron encender el aire acondicionado durante dos semanas más, y solo en las “horas pico”, es decir, cuando hace más calor.
De esta manera, las disposiciones de la Ley General del Transporte de Sonora son interpretadas a su gusto por los concesionarios, ante la tolerancia de la autoridad correspondiente.
La omisión del encendido del aire acondicionado estipula una sanción económica que va de 80 a 8 mil pesos (de 1 a 100 salarios mínimos), pero es evidente que ello no se aplica.