Hermosillo, Sonora.- Una nueva normatividad en materia educativa para el Estado, que encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación, aprobó por unanimidad el Pleno del Congreso como parte de la armonización que ambas normas jurídicas ordenaron a las legislaturas de los estados.
La nueva Ley de Educación del Estado de Sonora consta de 183 artículos divididos en doce títulos con sus respectivos capítulos, así como nueve artículos transitorios. Los títulos son: Del Derecho a la Educación; Del Sistema Educativo Estatal; Del Proceso Educativo; Del Educando; De la Revaloración de las Maestras y los Maestros; De los Planteles Educativos; De la Mejora Continua de la Educación en Sonora.
También incluye: Del Federalismo Educativo; Del Financiamiento a la Educación; De la Corresponsabilidad Social en el Proceso Educativo; De la Validez de Estudios y Certificación de Conocimientos; y De la Educación Impartida por Particulares.
El proyecto se elaboró con base a una iniciativa presentada ante esta Soberanía por la titular del Poder Ejecutivo estatal, quien consideró la necesidad de llevar a cabo la armonización en lo local, en virtud de que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa y publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su Artículo Octavo transitorio lo siguiente:
“Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este Decreto”, por lo que el último día para cumplir con dicho plazo es hoy 14 de mayo, se establece entre los considerandos del dictamen, que también menciona lo dispuesto en la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2019, para que los estados emitieran una nueva norma dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, mismo que culminó el pasado 28 de marzo.
A nombre de la Comisión de Educación y Cultura, el diputado Jesús Alonso Montes Piña expuso que se trató de un proceso maduro en el que todos pudieron aportar las propuestas que recogieron de los sectores involucrados y que lograron fueran transitables en el marco de la Constitución Federal y la Ley General de Educación, mismas que se respetaron para evitar alguna controversia.
Agregó que recibieron un oficio de la Secretaría de Educación Pública, SEP, en el cual se les informó que este proyecto es uno de los mejor armonizados en el país, e hizo un reconocimiento al titular de la Secretaría de Educación y Cultura, al cuerpo jurídico de dicha dependencia, a la Asociación Estatal de Padres de Familia, a la Federación de Escuelas Particulares y a las escuelas formadoras de docentes, por sus valiosas aportaciones.
En la exposición de motivos del dictamen destaca que el proyecto de Ley “cumple con los ideales constitucionales plasmados en las últimas reformas realizadas a nuestra Carta Magna en materia educativa, con los que coincidimos plenamente, además de que guarda congruencia en estructura y contenido con la Ley General de Educación que se encuentra actualmente en vigor, por lo que consideramos que la propuesta es positiva y tiene la aprobación de esta comisión dictaminadora”.
Agrega que con su entrada en vigor podrán materializarse, dentro de los tiempos y formas legales, los beneficios que se desprenden del marco jurídico federal en materia educativa para que alcancen a la educación sonorense, traducidos dichos beneficios en las condiciones para poder garantizar un verdadero derecho humano a la educación en el Estado, la fortaleza del sistema educativo estatal, la utilidad y trascendencia de los contenidos que se impartan a los jóvenes educandos y el involucramiento de todos los sectores de la sociedad en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Del Título Segundo denominado: Del Sistema Educativo Estatal destaca la inclusión de los capítulos relativos a la educación indígena, la educación humanista y la educación inclusiva, en tanto en el Título Tercero: Del Proceso Educativo, se establece la participación de madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo, así como la obligatoriedad patronal de las empresas, cuando deban capacitar a sus empleados en el trabajo que deben desempeñar.
En el Título Quinto: De la Revalorización de las Maestras y los Maestros se reconoce la contribución a la transformación social que realizan los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo, para lo cual se establece dentro del capítulo de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior, la certeza jurídica en relación a sus plazas como docentes.
También sobresale la importancia de las escuelas en el proceso educativo y las características con que deben contar los bienes inmuebles y bienes que las componen, esto en un Capítulo Único del Título Sexto denominado: De los Planteles Educativos, mientras que el Capítulo Único Del Proceso de Mejora Continua de la Educación en Sonora, enlistado en el Título Séptimo, se ordena la creación de un programa educativo estatal para darle seguimiento a las acciones que se llevan a cabo por parte de la autoridad para garantizar que exista una verdadera mejora continua en la educación.
En lo relativo al financiamiento a la educación, la Ley mandata que las instituciones educativas deberán realizar acciones para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento, y dentro de los conceptos educativos que deben financiarse se incluye el derecho de los alumnos sonorenses a recibir transportación escolar gratuita cuando no cuenten con recursos para transportarse al plantel, así como contar con un programa de desayunos escolares con alto valor nutricional.
La Ley faculta a la autoridad estatal en la materia a que realice visitas de vigilancia a los planteles particulares que impartan educación en el Estado, para lo cual se desarrollará el procedimiento a seguir en dichas visitas, los derechos y obligaciones de los particulares en ese procedimiento y las sanciones que, en su caso, pueden llegar a aplicarse con motivo de las visitas de vigilancia en cuestión, y en otro capítulo se institucionaliza la mediación escolar como un mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las diferencias que se presenten entre estudiantes, estudiantes y maestros, maestros y padres de familia.
Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Educación del Estado de Sonora, se abrogará la actual Ley de Educación para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Número 4, Sección III, de fecha 14 de julio de 2016, según lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la nueva legislación.
En esta sesión ordinaria también se aprobó un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, de la Ley para la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad del Estado de Sonora, y de la Ley de donación y trasplantes para organismos humanos para el Estado de Sonora.
Las comisiones de Educación y Cultura, Segunda de Hacienda, de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad y de Salud, dictaminaron este proyecto que se elaboró con base a iniciativas presentadas por separado por el grupo parlamentario de Nueva Alianza, por el grupo parlamentario del PAN, por la diputada Nitzia Corina Gradías Ahumada y por el diputado Jesús Alonso Montes Piña.
Todas las iniciativas buscan el mismo propósito, ya que plantean diversos mecanismos para el otorgamiento de becas a las personas que necesiten dichos incentivos económicos para sortear los obstáculos que les dificultan o impiden continuar con sus estudios, destaca el dictamen de las comisiones unidas.
El Decreto, al que dio lectura la diputada Gradías Ahumada, establece mecanismos para reconocer el esfuerzo de las familias sonorenses para mantener a sus hijos que estudian y pagar su manutención, ya que se incluye un apartado para fortalecer la capacidad financiera del Instituto de Becas y Crédito Educativo, lo que permitirá otorgar este beneficio a hijos de trabajadores.
Además se ampliará el número de estímulos y las personas físicas o morales podrán hacer donaciones cuyos montos podrán ser deducibles de impuestos, y se establece el derecho a una educación más inclusiva con becas para estudiantes con capacidades diferentes; se otorgarán estímulos educativos hasta el nivel medio superior, solicitados por las hijas e hijos de personas que, con pérdida de vida, donen sus órganos para trasplante y que así lo hayan decidido de manera voluntaria.