Guaymas, Sonora.- La necesidad de conseguir un trabajo orilla a muchos interesados tener que aceptar condiciones laborales denigrantes y ofensivas, aunado al bajo salario que se ofrece y a las nulas prestaciones sociales.
Una de las prácticas que utilizan algunos patrones es cuando al trabajador se le firmar una hoja o renuncia en blanco, que más adelante es utilizada como renuncia voluntaria, es decir se puede despedir al empleado sin otorgarle las prestaciones de ley, entre ellas su liquidación o bien como si ya se las hubiera pagado.
Tres de cada 10 trabajadores despedidos fueron obligados a firmar un papel en blanco como requisito para ser admitidos en el trabajo, de acuerdo con información difundida por la Cámara de Diputados.
ASÍ FUNCIONA
El patrón guarda el documento en blanco y en el momento en que considera oportuno le agrega el texto de una renuncia junto a un recibo de una cantidad nunca pagada. Algunos abogados afirman, con cinismo incluso, que es una política de su despacho aconsejar a los clientes que obliguen a los trabajadores a firmar un documento en blanco al contratarlos.
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Los diputados aprobaron reformas a la Ley Federal del Trabajo para prohibir a los patrones hacer firmar a los trabajadores documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones.
Las reformas adicionan un párrafo al artículo 33 de dicha norma, para que en caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco pueda acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho, como lo mencionado en el artículo siguiente:
TÍTULO SEGUNDO – RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
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Además agregaron un párrafo al artículo 1006 para señalar que se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador.
Siempre según el dictamen, en caso de quedar acreditado, en el juicio correspondiente, el dicho del trabajador, el patrón será sancionado con penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a mil 900 veces el salario mínimo.
TÍTULO DIECISÉIS – RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a mil 900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.
LA REALIDAD EN MÉXICO
Actualmente, los tribunales de trabajo no atienden los reclamos de las víctimas de esta práctica, pues sostienen en los procesos que al ser auténtica la firma del trabajador en el documento no hay nada que reclamar.
Obligan al trabajador a demostrar que la firma fue obtenida bajo presión o condicionamiento de obtención del empleo, cuestión que evidentemente es prácticamente imposible de probar, de acuerdo con la legisladora.
Los tribunales de amparo aportan su granito de arena a esta generalizada indefensión, planteando en lo general la tesis y criterios que incrementan la impunidad.
Las instancias encargadas de la defensa de los trabajadores, denominadas Procuradurías de Defensa del Trabajo, a pesar de tener identificados muy bien a los defraudadores no parecen interesados en hacer absolutamente nada al respecto,.
Finalmente, nuestro trabajo como medio de comunicación es ayudar a difundir este derecho para que los trabajadores y que sepan que en el momento en el que sean obligados a firmar una hoja en blanco cuando los contraten, pueden acudir a las autoridades y dar aviso porque será tomado en cuenta en caso de demandar su reinstalación o el despido justificado.