Ciudad de México.- Hace ya algunas décadas, el pago de aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas.
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al ver el beneficio que representaba el pago de aguinaldo, se consignó la entrega de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos»; indica la Ley.
O sea que, este jueves 20 de diciembre es el último día para que tu patrón te pague el aguinaldo. Esto, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Aunque no hayas cumplido el año en tu trabajo, tienes derecho a una parte del aguinaldo.
¿Me toca aguinaldo si trabajé menos de un año?
Aunque no tengas el año cumplido trabajando en tu actual empleo, la Ley es clara: «Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
La Profedet indica que las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
Si sube el salario mínimo y debes Infonavit ya no debes preocuparte como antes.
¿Cómo me afecta que suba el salario mínimo si debo Infonavit?
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el monto mínimo que debe pagarse a las personas trabajadoras por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Qué sanción aplica a patrones que no paguen aguinaldo?
Esto dice la Profedet: Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 pesos de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
Si no te pagan el aguinaldo, debes denunciar.
¿Dónde denunciar el no pago de aguinaldo?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que las y los trabajadores pueden acercarse a sus oficinas o contactarlos por otras vías, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.
Si necesitas denunciar el no pago del aguinaldo, puedes hacerlo a los Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00 o ingresando a la página web www.gob.mx/profedet, así como de manera personal en cualquiera de las 48 oficinas de Profedet en todo el país.